miércoles, 30 de septiembre de 2015

V (27) REGLES POUR FORMER UN AVOCAT 1753 o CIENCIA del FORO 1794

Volver a las reglas clásicas de la profesión es una forma de ponernos activamente a la espera del renacer del asombro (Farlinghetti) en un mundo que se olvida de casi todo lo bueno (pues de lo malo no sólo se hace tan frecuente sino que parece ya ni nos asombra) y también de nuestra posición.




La primera cualidad
del abogado es la de
ser un hombre de bien
para adquirir
la estima y la confianza
de la Magistratura
y del Público



Así dice este incunable de 1753 que manejo por la generosidad de un excelente profesional, gran persona y erudito bibliófilo, D. Luis Damborenea, al que sirvo en el recuerdo vivo y del que me consta viene educando en la más excelsa filosofía y estrecha bonhomía a su descendencia.



Cuenta "EL TRADUCTOR" español de la suerte de traslación fragmentaria de dichas "REGLES"  y que se publicó aquí como CIENCIA DEL FORO Ó REGLAS PARA FORMAR UN ABOGADO (facsimil de la Editorial MAXTOR, Valladolid 2002), que:

Desde el año de mil setecientos once,
en que un Abogado del Parlamento de París
publicó la primera vez esta obra,
hasta el de mil setecientos ochenta y siete,
en que se hizo la última impresión,
se han sucedido continuamente las ediciones.
...
Conociendo la necesidad que había en España
de un tratado elemental,
para promover la elocuencia del Foro,
me he dedicado a extractar libremente
las reglas que me han parecido
más propias a este fin, 
suprimiendo las repetidas en el original
o poco conformes a la práctica 
de nuestros tribunales y tal vez
contrarias al espíritu de las leyes
y costumbres nacionales.

La regla que sí reproduce este "traductor" español de 1794 es aquella primera cualidad, pero le añade con su particular verbosidad el siguiente tenor:

La primera qualidad
del Abogado debe ser
la hombría de bien,
preciándose igualmente
de la mayor providad,
y procurando que el honor
y la pureza de su modo de pensar
sean siempre la regla cierta
de sus acciones y conducta;
pues sólo así se grangeará
la estimación de los Jueces y Magistrados
y la confianza del Público

Sirve de poco, a mi juicio, inflar el exordio y los calificativos del atributo primario cuando el sencillo carácter de la cualidad esencial lo dice todo y le evita una pompa excesiva.

Más estricto en su traducción se muestra, en cambio, respecto del núcleo de la definición de la profesión que  constituye el párrafo previo a esa primera cualidad:

Así, pues, podemos definir al Abogado:
Un hombre de bien, versado en la Jurisprudencia
y en el arte del bien hablar,
que concurre a la administración de justicia
ya dirigiendo con sus consejos a los que le consultan,
ya defendiendo sus intereses en los tribunales,
de viva voz o por escrito, 
o ya también decidiendo y cortando sus diferencias
cuando le nombran juez árbitro de ellas.

Dejaré con tan sencillo frontispicio, especialmente con el afecto y la luz agradecida al amigo el corazón de esta entrada, para seguir en las siguientes de esta etapa el sucesivo recorrido por otras REGLES, no si antes dejar en el misterio un poema (quiebro o "mirlitonnade") de Samuel Beckett, jalonado de "pasos normativos":

apenas consiguió dar
el último paso el pie
descansa para esperar
tal como dicta la norma
que el otro lo haga también
tal como dicta la norma
y otra vez hacia delante
así cargar con el peso
tal como dicta la norma
al menos hasta el momento

Cargar con el peso de pasos breves con los que alternar el vaivén de verdugos y víctimas en que consiste la vida.